Canje de carnet de conducir (UE)

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ℹ INFORMACIÓN RESUMIDA

¿Cómo canjeamos un permiso de conducir europeo?

1º – Escríbenos por WhatsApp y te explicamos la documentación necesaria
2º – Al instante solicitamos a DGT la petición
3º – Te llega a tu domicilio la nueva licencia de conducir española

Requisitos

Licencia de conducir europea en vigor, con fecha anterior a tu residencia española o acreditar + de 185 días en Europa. Residencia legal en España. No estar privado de los derechos para conducir en España ni tener restricciones legales o sanciones pendientes ni en España ni en tu país de Origen.

Documentación a entregar

Equivalencia de licencias

Europa – España: • AM equivale AM • A1 equivale A1 • A2 equivale A2 • B1 equivale B1 • B equivale B • BE equivale BE • C1 equivale C1 • C1E equivale C1E • C equivale C • CE equivale CE • D1 equivale D1 • D1E equivale D1E • D equivale D • DE equivale DE

¿Cuánto tiempo tarda?

Lo tramitamos al momento. El carné físico (el de plástico) es enviado por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) del estado español y te llega a tu domicilio en un mes y medio aprox. según nos comentan nuestros clientes.

¿Precio?

El coste de canjear el carnet de conducir Europeo es de:

Total: 149,90€ IVA incl.

¿Qué garantías ofrecemos?

Nuestros profesionales son especialistas en materias de tráfico, transporte y documentación oficial en España. Nuestro equipo trabaja para ofrecerte información clara, sencilla, actualizada y verificada por Gestores Administrativos colegiados, garantizando su precisión y utilidad.

Tienes que convalidar un carnet de conducir europeo en España cuando eres dueño de un permiso de conducir extranjero (en este caso, de Europa), y estableces tu residencia habitual en territorio español. Eso sí, debes ocuparte de esto cuando obtienes la residencia legal en España.

¿Qué categorías se pueden canjear de un carnet europeo de conducir?

¿Es necesario hacer pruebas teóricas o prácticas?

ℹ Documentos necesarios para canje carnet conducir europeo

Requisitos

Licencia de conducir europea en vigor, con fecha anterior a tu residencia española o acreditar + de 185 días en Europa. Residencia legal en España. No estar privado de los derechos para conducir en España ni tener restricciones legales o sanciones pendientes ni en España ni en tu país de Origen.

Documentación a entregar

Equivalencia de licencias

Europa – España: • AM equivale AM • A1 equivale A1 • A2 equivale A2 • B1 equivale B1 • B equivale B • BE equivale BE • C1 equivale C1 • C1E equivale C1E • C equivale C • CE equivale CE • D1 equivale D1 • D1E equivale D1E • D equivale D • DE equivale DE

Si tienes dudas o quieres empezar, escribe tu nombre y teléfono y contactamos contigo por WhatsApp en menos de 24h.

Requisitos para cambiar carnet de conducir europeo por español

Información de interés sobre canje carnet de conducir Unión Europea

  1. Los permisos expedidos por cualquier Estado miembro de Europa o del Espacio Económico Europeo son válidos en territorio español: no estás obligado a cambiar un carnet de conducir europeo en España, sino que es un trámite totalmente voluntario al tratarse de un Estado miembro de Europa o del EEE.
  2. Se te retira el original para darte un provisional: cuando hagas este trámite te van a retirar el original (ya que dejará de ser válido), y te van a dar uno provisional mientras se tramita el definitivo.
  3. El titular debe tener la edad mínima legal para conducir en España: es indispensable que el titular tenga la edad mínima legal para conducir aquí.
  4. Puedes tramitarlo si conseguiste tu carnet antes de ser residente legal o acreditar 185 días en país de origen: solo te permiten hacerlo si obtuviste este documento antes de conseguir la residencia legal en España, si fue antes de la fecha de la firma del convenio con el país en cuestión, si puedes acreditar que cuando te sacaste la licencia en tu país de origen estuvieras allí un mínimo de 185 días.

⚠️ ¡CUIDADO!: NO se puede hacer un canje de carnet de conducir europeo si:

  1. Si ya lo hiciste en un país con el que España no tiene convenio: si te ocupaste de cambiar tu carnet en un país que sí tiene acuerdo con España, pero el país de origen de tu licencia no lo tiene, no te permitirán hacer el trámite en la DGT.
  2. Si has obtenido tu carnet siendo residente legal en España o no puedes acreditar tu estancia de 185 días en tu país de origen: si ya tenías la residencia legal en España, pero hiciste los trámites en la DGT para un canje del carnet de conducir de Europa en tu país de origen, no te permiten hacerlo aquí. Tampoco si no puedes demostrar que en el momento de obtención del permiso estuviste en tu país de origen un mínimo de 185 días.
  3. Si no tuvieras la edad mínima legal para conducir en España: si no tuvieras la edad mínima para conducir en España no te permiten hacer este trámite.

¿Qué ocurre con tu carnet original al convalidar carnet de conducir de Europa?

Cuando haces un canje de licencia europea en España obtienes su equivalente en España. Es decir, tienes uno extranjero y quieres conseguir su equivalente en territorio español. Por tanto, tu carnet expedido en tu país dejaría de tener validez aquí; ya solo tendrías en tu poder la licencia española. No obstante, este trámite es reversible en caso de que regreses a tu país de origen; puedes revertir la situación. Además, una vez hagas este trámite te van a retirar el original para darte un provisional (este ya es válido en territorio español). De esta manera, puedes conducir mientras se tramita el definitivo.

Preguntas frequentes:

Cuando comenzamos un nuevo trámite es habitual tener varias dudas; esto ocurre más que nada cuando no estamos familiarizados con un canje en el registro de conducir en Europa. Sin embargo, para que no tengas ningún problema te vamos a dejar a continuación las respuestas a todas esas preguntas que más se repiten en relación con este trámite. Pero ten en cuenta que si tienes más dudes puedes contactar con nosotros directamente aunque estés en Caudete, Tobarra, Tarazona de la Mancha o cualquier otro municipio de esta provincia.

¿Cuánto cuesta?



El precio con DGTGestoría247 para un canje del carnet de conducir es de 149,90€ (honorarios gestor de tráfico + tasas DGT + suplidos dchos. colegiales + envío nueva licencia de conducir española a tu domicilio + IVA incluido).

Es un trámite que llevas a cabo para validar tu permiso extranjero de conducir en territorio español. De esta manera, puedes seguir conduciendo en nuestro país sin problemas.

Sí, puedes hacerlo a través de una gestoría como la nuestra, además, en DGTGestoría274 encuentras a expertos de tráfico a tu disposición para que sea lo más cómodo para ti. Solo tienes que contactar con nosotros para que el gestor responda a tus dudas.

Para ciudadanos que proceden de la UE o del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) el permiso es válido para conducir en España mientras este se encuentre en vigor, pero si procedes de fuera de la UE o del EEE es válido solo durante 6 meses desde que obtienes la residencia española.

Está regulado por el Real Decreto 818/2009 por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

El precio con DGTGestoría247 para un canje del carnet de conducir es de 149,90€ (honorarios gestor de tráfico + tasas DGT + suplidos dchos. colegiales + envío nueva licencia de conducir española a tu domicilio + IVA incluido).

Es un trámite que llevas a cabo para validar tu permiso extranjero de conducir en territorio español. De esta manera, puedes seguir conduciendo en nuestro país sin problemas.

Sí, puedes hacerlo a través de una gestoría como la nuestra, además, en DGTGestoría274 encuentras a expertos de tráfico a tu disposición para que sea lo más cómodo para ti. Solo tienes que contactar con nosotros para que el gestor responda a tus dudas.

Para ciudadanos que proceden de la UE o del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) el permiso es válido para conducir en España mientras este se encuentre en vigor, pero si procedes de fuera de la UE o del EEE es válido solo durante 6 meses desde que obtienes la residencia española.

Está regulado por el Real Decreto 818/2009 por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social